Santo Domingo.- El Senado de la República aprobó, en segunda lectura, el proyecto de ley que modifica 34 artículos de la Ley 491-06 sobre Aviación Civil de la República Dominicana, la actualiza e incluye la regulación de la operación de drones.
La normativa legislativa tiene el propósito de robustecer la legislación en el ámbito de la seguridad operacional, haciéndola más cónsona con los criterios establecidos por la Organización de Aviación internacional (OACI).
El proyecto indica que es de vital importancia para el país contar con un fuerte marco normativo en materia de aviación civil, que garantice a los usuarios y actores de ese sector, tanto la debida seguridad, como la imprescindible confianza a escala internacional.
La pieza remitida por el Poder Ejecutivo indica que a la Ley 491-06 les fueron modificados 34 artículos, y en su primer artículo establece las definiciones siguientes:
Aeronave piloteada a distancia: Aeronave no tripulada que es piloteada desde una estación de pilotaje a distancia.
2. Convalidación: Aceptación por escrito de una medida adoptada por la Autoridad de Aviación Civil de otro país, en lugar de una medida que tome el director o directora general en ejercicio de las facultades que le confiere la presente ley.
3. Dispositivo: Instrumentos, equipos, aparatos, partes, aditamentos o accesorios de cualquier tipo que se usan, pueden usarse o están destinados a usarse en la navegación, la operación o el control de una aeronave en vuelo (incluidos los paracaídas, equipos de comunicación y cualquier otro mecanismo instalado en la aeronave, o sujeto a ésta durante el vuelo y que no forman parte de la aeronave ni de los productos aeronáuticos).