Panorama

Tribunal Superior Electoral rechaza recurso de impugnación, oposición y nulidad radical y absoluta

Resolución, número 049-2023 de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del PRM, incoada por Rosa Amalia Pilarte de López contra el Partido Revolucionario Moderno

Santo Domingo, R.D.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó el recurso de impugnación, oposición y nulidad radical y absoluta de la Resolución, número 049-2023 de fecha 3 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM) incoada en fecha 15 de agosto del 2023, por la señora Rosa Amalia Pilarte de López contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramirez y Fernando Fernandez Cruz, confirmó en todas sus partes la Resolución número 049-2023, dictada por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderna (PRM en fecha 3 de agosto del 2023.

La Alta Corte determinó que la resolución está fundamentada en la Ley, número 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político, en los estatutos vigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y en los reglamentos internos de dicho partido.

Asimismo, el Tribunal rechazó la imposición del astriente solicitado por la parte impugnante por ser asesoría a la demanda principal.

La decisión fue adoptada con el voto mayoritario de los jueces y el voto disidente de la magistrada Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramirez.

Otro caso

En cuanto a la “solicitud de auto de extrema urgencia para conocer la Demanda en referimiento preventivo en suspensión provisional de los efectos de la resolución No. 049-2023, de fecha 3 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM)” el Tribunal procedió a ratificar el defecto solicitado por la parte demandada hacia la parte demandante por no estar presente ni representada y con relación al fondo de ese caso fue dejado en estado de fallo reservado.

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