Política

Pleno de la JCE mantiene su posición en cuanto a las prohibiciones de la pre campaña

Agrega que está prohibida la propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.

Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) decidió este lunes enfrentar a las organizaciones políticas que rechazaron su comunicado de admonición contra el proselitismo fuera de tiempo, y ratificó que los partidos y aspirantes a cargos electivos no deben realizar marchas y mítines ni colocar vallas publicitarias durante esta fase del proceso electoral.

Mediante la resolución 53-2023, el organismo mantiene las prohibiciones de la pintura en las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta; la colocación de afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

Respondiendo a una solicitud de revisión realizada por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo, la JCE indica que acoge parcialmente el reclamo de esas entidades, pero que los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 44 de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas no han sido declarados “inconstitucional” por ninguna corte.

“En virtud del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional, la solicitud formulada por las indicadas organizaciones políticas en lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No. 33-18 de Partidos. Agrupaciones y Movimientos Políticos y sus numerales 4,6 y 7, no así en lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del referido artículo, ya que los mismos no han sido declarados Inconstitucionales por ningún tribunal; sin embargo, la sanción prevista en el párrafo III del artículo 44 de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, relativa a la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a las organizaciones políticas. Fue declarada no conforme con la Constitución de la República, según lo dispuesto en la sentencia TC/0441/19 del 10 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Constitucional”, señala la resolución.

Agrega que está prohibida la propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.

La JCE había dado un plazo de 15 días a los partidos para que retirara la publicidad prohibida por las leyes electorales, plazo que venció el pasado viernes 25 de agosto.

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