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Unas 59 firmas encuestadoras están avaladas por la JCE para que los partidos políticos escojan sus candidatos

Solo 59 firmas encuestadoras pueden usarse para escoger candidatos a regidores, vocales, síndicos, diputados y senadores, pues son las que están avaladas por la JCE.

Santo Domingo.- Las organizaciones políticas mayoritarias decidieron escoger sus candidatos, total o parcialmente, mediante metodología de firmas encuestadoras, que determinarán quienes tienen mayores niveles de simpatías y por ende ser merecedores de las candidaturas.

La Fuerza del Pueblo y el Partido de la Liberación decidieron escoger sus candidatos al Congreso y los ayuntamientos mediante encuestas, pero el gobernante Partido Revolucionario Modero usará sondeo de opinión en algunos puntos, además de convención y asamblea de delegados.

Solo 59 firmas encuestadoras pueden usarse para escoger candidatos a regidores, vocales, síndicos, diputados y senadores, pues son las que están avaladas por la JCE.

Conforme a la Resolución 30-2023 evacuada por la JCE, mediante la cual se establecen las disposiciones que seguirán los partidos en la selección de candidaturas a puestos de elección popular mediante convenciones o encuestas.

Respecto a las empresas encuestadoras, el Artículo 20 de la resolución establece que: “Las encuestas sólo podrán ser realizadas por aquellas empresas registradas oficialmente en la Junta Central Electoral, de conformidad con el contenido de los artículos 213 y 214 de la Ley20-23. Orgánica del Régimen Electoral, cuya supervisión de dichas empresas

A continuación, las firmas de sondeos de opinión autorizadas para la escogencias de candidatos a cargos de elección popular:

ARTÍCULO 19. Definición. Se entenderá como encuesta aquel trabajo de campo e investigación que procura dar a conocer el posicionamiento de una precandidatura en el escenario político, las cuales servirán de instrumento de medición para la determinación de los candidatos y candidatas de la organización, cuyos resultados deberán ser conocidos a lo interno de las organizaciones políticas y deberán estar avaladas por las convenciones correspondientes, según los estatutos partidarios.

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