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TSE cancela roles de cuatro expedientes y ordena su archivo. Aplaza otros casos

Igual decisión fue tomada en las acciones sobre “Revisión de Actas y Transmisión”, interpuestas por los señores José Alberto Villar y Félix Fabián Luciano, precandidatos a regidores por la Circunscripción Número 3 del municipio Santo Domingo Este, contra la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno

Santo Domingo, – El Tribunal Superior Electoral dispuso este jueves la cancelación de cuatro roles de audiencias y ordenó el archivo de esos expedientes. Se trata de solicitudes de revisión de resultados electorales; de actas y transmisión, incoadas por precandidatos a regidores en Santo Domingo Este. Los demandantes no comparecieron a las audiencias.

En cuanto a la «Solicitud de revisión de resultados electorales del nivel de regidores en la Circunscripción Número 1, del municipio Santo Domingo Este» que interpuso el señor Mario Osiris Villa Taveras, precandidato a regidor en la citada Circunscripción, el Tribunal libró acta del Desistimiento de la demanda de parte del mencionado señor, a lo cual no se opuso la parte demandada, Junta Central Electoral (JCE) y Partido Revolucionario Moderno (PRM). Fue ordenado el archivo definitivo del expediente.

Respecto a la «Solicitud de revisión de resultados electorales del nivel de regidores en la Circunscripción Número 3, del municipio Santo Domingo Este”, interpuesta por Montesquieu Marrero Ramírez, precandidato a regidor del PRM, contra la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), el Tribunal canceló la audiencia por la incomparecencia de la parte demandante y ordenó el archivo definitivo.

Igual decisión fue tomada en las acciones sobre “Revisión de Actas y Transmisión”, interpuestas por los señores José Alberto Villar y Félix Fabián Luciano, precandidatos a regidores por la Circunscripción Número 3 del municipio Santo Domingo Este, contra la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Fusiona expedientes

El Tribunal, integrado por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; los jueces titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernandez Cruz, ordenó la fusión de los expedientes números TSE-01-0031-2023 y 01-0039-2023, relativos a una “Demanda en impugnación” por la identidad de partes, objeto y causa. La audiencia para conocer los expedientes fusionados fue fijada para el viernes 20 del presente mes de octubre. Estas demandas fueron interpuestas por el señor José Ramón Sierra Peña, precandidato a regidor por la Circunscripción Número 3, del municipio Santo Domingo Este, contra la Junta Central Electoral y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El Tribunal aplazó para la misma fecha el “Recurso de reclamación por transgresiones a la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas; Reglamentos Internos y los Estatutos Partidarios», para una comunicación recíproca de documentos. En este proceso, los accionantes son la señora Alejandrina Muñoz Gutiérrez y los señores Wilkin Antonio Moreno y Alexander Liz de Jesús. La parte accionada es el Partido Revolucionario Moderno (PRM); la Comisión Nacional de Elecciones Internas del PRM (CNEI) y el señor Víctor Emilio Ogando.

También para el 20 de octubre fue aplazada la “Solicitud de impugnación de los Colegios electorales núms. 0011 y 0012, en las primarias celebradas en el distrito municipal de Guayabo, del Partido Revolucionario Moderno (PRM)», para una comunicación recíproca de documentos. En este proceso interviene como demandante, el señor Martín Rosario Cabrera y la parte demandada la conforman los señores Pedro Millete Pujols y Rafael González, así como la Junta Electoral de Comendador.

Así mismo, para la referida fecha fue aplazada la “Solicitud de revisión de resultados electorales del nivel de regidores en la Circunscripción No. 2, del municipio Santo Domingo Este, emitidos por la Junta Central Electoral, contentivo de los resultados electorales publicados el 2 de octubre a las 10:32:13 horas». En esta demanda interviene como demandante, Julio César Aquino López y los demandados son la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

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