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Cinco provincias concentran 55% del padrón electoral elecciones generales 2024; mujeres y jóvenes son mayoría

Revela un estudio publicado por el Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE) que además presenta datos sobre cuota de género, topes de gastos, plazos de campaña, transfuguismo, voto penitenciario, voto en el exterior; entre otros aspectos.

Santo Domingo, 7 de febrero de 2024. Un estudio publicado hoy por el Observatorio Político Dominicano (OPD), revela que las provincias Santo Domingo, Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal y La Vega, registran el 55.52 % del padrón electoral de las elecciones generales de 2024, el cual supera los 8 millones de votantes, en su mayoría mujeres y jóvenes, con un rango de edad predominante de 18 a 40 años.

«El padrón electoral cerró para las elecciones municipales con 8,105,151 votantes; mientras que, al corte del 10 de julio de 2023 (parámetro utilizado para este informe), estaba compuesto por 8,081,991 electores (7.33 % más que en 2020), siendo 4,144,995 mujeres frente a 3,936,996 hombres, para una diferencia de 207,999 electores”, indica el estudio de la entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE).

La investigación, autoría de la Unidad de Partidos Políticos y Sistemas Electorales del OPD-FUNGLODE, señala además, que el rango de edad predominante entre ambos géneros es de 18 a 40 años (47.55 % del padrón).

El estudio destaca que este proceso electoral estará configurado por voto y escrutinio manual, digitalización, escaneo y transmisión de los resultados electorales, conjuntamente con la implementación nueva vez del voto penitenciario, el ensanchamiento del voto en el exterior, el voto preferencial en el nivel municipal y unas campañas con los mismos plazos y topes de gastos.

Aspectos controvertidos

El análisis del OPD-FUNGLODE señala como principales aspectos controvertidos de este proceso electoral, la cuota de género, los topes de gastos, los plazos y tiempos de campaña, el transfuguismo, el voto penitenciario y el voto en el exterior.

“En relación a la cuota de género, el trabajo recoge que, no obstante el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0104/20, dispuso la aplicación de esta por “demarcación territorial”, la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23 desconoció tal mandato y, mantuvo el criterio preestablecido en la derogada Ley Electoral núm. 15-19, correspondiente a la aplicación de la cuota de género en las nominaciones de candidaturas de la “propuesta nacional”, explica.

En su documento, el OPD-FUNGLODE indica que ante esta situación, la Junta Central Electoral (JCE) en cumplimiento con lo estipulado en la citada sentencia del TC, emitió la resolución núm. 012-2023, en la cual estableció que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben respetar los porcentajes correspondientes a la proporción de género en todas las listas de candidaturas plurinominales, contemplando la presentación de 40 % mínimo y 60 % máximo de candidaturas de hombres y mujeres en los cargos de diputaciones, regidurías, suplencias de regidurías y vocalías, por cada demarcación electoral plurinominal”.

El estudio agrega que en el caso del transfuguismo, la nueva Ley Electoral núm. 20-23 mantuvo igualmente el mismo criterio que su predecesora (Ley Electoral núm. 15-19), respecto a que “aquellas personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido a un determinado cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza en el mismo proceso electoral”.

“Sin embargo, el Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante sentencia TSE-100-2019, ya había declarado inaplicable esta disposición, conjuntamente con la establecida en la misma línea por la Ley de Partidos núm. 33-18 en su artículo 49.4, tras considerar que dichas normas afectan el derecho fundamental a ser elegible previsto en el artículo 22.1 de la Constitución de la República, dejando sin regulación ni sanción este aspecto”, apunta el informe.

En cuanto a los topes de gastos y el porcentaje para las contribuciones individuales, la investigación del OPD-FUNGLODE explica que la JCE en su proyecto de reforma a la Ley Electoral núm. 20-23 y de Partidos núm. 33-18, presentó una reducción considerable a ambos rubros, sin embargo, ambos aspectos fueron omitidos por los legisladores.

“Para el nivel presidencial en las campañas pasaría de poder gastarse RD$922 millones a RD$ 322 millones, y la precampaña de RD$527 millones a RD$ 131 millones; sin embargo, ambos aspectos fueron omitidos por los legisladores y, en consecuencia, la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23 fue aprobada con los mismos topes de gastos y contribuciones individuales”, explica el estudio.

En relación al voto en el exterior, la investigación refiere que este padrón se mantuvo en constante crecimiento. “Para enero de 2024, presentó una cifra preliminar correspondiente a 870,000 ciudadanos empadronados, representando estos el 11 % del electorado general (pudiendo esta cantidad aumentar previo a su cierre definitivo) y concentrándose más del 50 % de los electores del exterior en Estados Unidos y apenas en solo tres ciudades: New York, con 275,350 (31.66 %); New Jersey, con 113,274 (13 %); y Boston, 59,771 (6 %) (Junta Central Electoral [JCE], 2024)”.

Respecto al voto penitenciario, el informe indica que para los comicios de 2024, el “Padrón Electoral Penitenciario”, estará compuesto por todos los privados de libertad en condiciones preventivas que posean su correspondiente Cédula de Identidad y Electoral y que hayan sido empadronados hasta el momento del cierre del mismo.

“El proceso se realizará en colegios electorales instalados en determinados recintos penitenciarios, integrados por cinco funcionarios miembros que serán designados por la Junta Electoral correspondiente, en un horario especial de 2:00 a 5:00PM”, agrega la investigación.

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